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Consejo Administración Municipal

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  • Intendente

    tamara

    Manuel Salsido Acosta   

    45412035

  • Secretaria

    tamara

    Yudelkis Delgado Moreira

    45412771

  • Alimento

    tamara

    Onelio Peña Guerrero          

    45412380

  • Construcción

    tamara

    Ismary Puentes Cuba            

    45412777

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  • 2

La Constitución de la República de Cuba define en su artículo 201 la principal función de las Administración Municipal, que consiste en “satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.”

El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Esta estructura tiene como premisa el concepto constitucional de que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, en una extensión territorial determinada por las relaciones económicas y sociales de su población y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.

Igualmente tiene carácter colegiado, dirige las entidades económicas, de producción y de servicios de su nivel de subordinación y su función primordial es promover el desarrollo económico y social de su territorio. Dirige la actividad administrativa a él subordinada y controla la de las entidades de su territorio, independientemente del nivel de subordinación.

Observar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposiciones que dicten los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asambleas del Poder Popular a las que se subordinen, forman parte de la competencia y obligación de los Consejos de la Administración, y las entidades que se organicen para la satisfacción de las necesidades locales.

¿Quiénes integran el Consejo de la Administración?

El Consejo de la Administración está integrado por el Presidente de la Asamblea Local del Poder Popular, que lo preside, un Vicepresidente para el Órgano de la Administración, el Secretario, los demás vicepresidentes, así como otros miembros. Excepto el Presidente, los demás integrantes del Consejo de la Administración, se designan a propuesta de este, por la respectiva Asamblea Local del Poder Popular. Los integrantes de ese órgano no tienen que ser necesariamente delegados del Poder Popular, con excepción del Presidente.

 

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